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Primera Instancia

CHAVEZ LILIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando la movilidad y recalculo de su haber previsional por reajustes. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo y ordenó a la ANSeS recalcular y actualizar el haber y pagar las diferencias en 120 días, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 035506/2024
Anses Movilidad previsional Actualizacion de haberes Ley 27.609 Prescripcion Intereses Costas Honorarios art.1255 ccycn Ley 27.426 Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

CHAVEZ Lilian.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de movilidad del haber y pago de diferencias por reajustes varios (movilidad del haber previsional, con fundamento en la normativa y precedentes invocados).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda a la actualización del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado deberá ajustarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en el decisorio; los haberes actualizados deberán abonarse en ese plazo; se fijaron pautas para el cómputo de acreencias retroactivas, intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios (15% sobre el crédito, art. 1255 CCyCN, con aplicación de la escala mínima sobre 15 UMA si corresponde).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

2) "Resultará de aplicación lo dispuesto por las leyes 27.426, 27.609 siguientes y cctes, en consonancia con las ratificaciones del Superior. Ahora bien, en cuanto los efectos de la transición ocurrida entre la entrada en vigencia de la ley 27.426 y la ley 26.417, me remito en honor a la brevedad a lo dispuesto por la CSJN en autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos” sentencia definitiva del 4/12/2025, debiendo operarse en consecuencia de conformidad con lo allí ordenado."

3) "Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."

4) "Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos, proceda a la actualización del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos... 5) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución. 6) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423), 7) Regúlanse de honorarios... en el 15% del importe del crédito..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el documento.

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