DI DIO ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda contra ANSeS por reajustes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de topes y normas reglamentarias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y pagar eventuales diferencias conforme pautas legales y jurisprudenciales y diferir para ejecución el análisis de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
Di Dio Ana María (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de recalculo y reajuste de haberes jubilatorios otorgados en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de diversos topes y normas reglamentarias; reserva del caso federal y cobro de las diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes discutidos; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recalculo y al pago de haberes que resulten modificados conforme lo dispuesto; se fijaron intereses y se impuso las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); se regulan honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte en favor del reclamante al practicarse la liquidación, con reglas complementarias. El tratamiento de la ley 27.609 se difiere para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14..."
"En consecuencia, de existir el tramo de cotizaciones comprendido hasta el ... deberán considerarse la totalidad de los años y categorías a las cuales aportó el afiliado. En virtud de lo dispuesto en dicho precedente, al practicarse la liquidación corresponderá observar la siguiente metodología: A) en una primera columna la categoría aportada en cada período; B) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; C) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; D) la suma de los valores consignados en C). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses totales aportados hasta el 31/6/94 a fin de determinar la cantidad promedio de haberes mínimos y dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente a esa fecha."
"Que, el Máximo Tribunal en autos 'Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS s/ reajustes' (sentencia del 26/3/2013) dispuso que '…en la presente causa se ha demostrado el perjuicio concreto que ocasiona la suerte de tope a la prestación compensatoria, establecido por la norma cuestionada, en una magnitud tal que la merma del haber resulta confiscatoria...' En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial ... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, por lo que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 Res. SSS 6/09 actualizada por Res. 03/21)
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra votación ni disidencia (sentencia unipersonal).
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