LEDESMA FELIPE ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste previsional contra ANSeS por diferencias en aplicación de distintas pautas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó a ANSeS abonar en 120 días las diferencias calculadas conforme al considerando 4, con intereses y prescripción, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y reguló costas y honorarios a favor del actor.
¿Quién es el actor?
LEDESMA FELIPE ALFREDO (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional por aplicación de pautas de movilidad y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.609 y decretos que otorguen incrementos discrecionales; pedido de compensación de aumentos otorgados a ciertos segmentos para extensión al actor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios por aplicación del art. 1255 CCyCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2 (sobre cosa juzgada): "no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario..."
Considerando 3 (sobre transición entre Ley 27.426 y Ley 26.417): "me remito en honor a la brevedad a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos' sentencia definitiva del 4/12/2025, debiendo operarse en consecuencia de conformidad con lo allí ordenado."
Considerando 4 (sobre Ley 27.541 y decretos de 2020): "Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
Considerando 5 (sobre Ley 27.609): "la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable... el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia..."
Considerando 6 (prescripción): "hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente..."
Considerando 7 (intereses): "se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale' y 'Cahais')."
Considerando 8 (costas): "En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..."
¿Cómo votaron los jueces?
no se presentan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final expresa la decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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