CHOCOBAR ALEJANDRO DE LA CRUZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haberes previsionales por beneficiario bajo ley 24.241 contra ANSeS. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente al reclamo y ordenó el recalculo del haber inicial y su posterior actualización conforme a la movilidad y lineamientos expuestos, difiriendo el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Chocobar Alejandro de la Cruz (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional asignado por la demandada, impugnación de normas de movilidad (articulados de leyes 24.241, 26.417, 27.426, 27.609, etc.), y condena al pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a la ANSeS que, dentro de los 120 días desde la existencia de sentencia firme, proceda al recalculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos de los considerandos; que una vez recalculado (sin resultar suma inferior a la efectivamente percibida) se actualice con la movilidad determinada en el fallo y se abonen los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con intereses fijados y de acuerdo con la prescripción declarada; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; y regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% sobre el crédito que resulte. (La Parte Resolutiva fue transcripta literal en la sección 0).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"3. Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241... Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución."
"6. En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y normativa concordante."
"7. ...la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia (sentencia de un juez de primera instancia).
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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