JurisprudenciaARG
Primera Instancia

EICHHORST GUSTAVO DARIO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó del 8% al 11% el aporte previsional para retirados y pensionados de Gendarmería y pidieron la devolución de los descuentos. El Juzgado Federal Nº9 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó el cese de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en 90 días, remitiéndose al fallo CSJN Pino Seberino.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 057049/2025
Decreto 679/97 Ley 22.788 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Devolucion de descuentos Seguridad social Intereses Costas Honorarios (art.1255 ccycn)

¿Quién es el actor?

Eichhorst Gustavo Darío y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – CRJPPFA (y en general la parte demandada identificada como Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se intentó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 (que aumentó el aporte previsional del 8% al 11%) y se reclamó el cese inmediato del descuento y la devolución de las sumas indebidamente retenidas por dicho aumento, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%; se ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación; en ese lapso el organismo deberá practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y activar los mecanismos para colocar al cobro los montos resultantes; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme al Art. 1255 CCyCN y Ley 27.423, con las reglas indicadas en el decisorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a la Ley 22.788/83 sostiene que hasta su dictado el personal retirado y pensionista de Gendarmería Nacional no se les efectuaba ningún descuento por tal concepto y consagró una desigualdad ante la ley a obligarlos a realizar aportes, cuando la clase pasiva de nuestro país al obtener su beneficio deja de aportar. Por su parte, el decreto de necesidad y urgencia 679/97 agravó la situación de los retirados y pensionistas al aumentar un tres por ciento (3%) los aportes a realizar, alcanzando un once por ciento (11%) que es lo que aportan actualmente, arrogándose facultades del Poder Legislativo y que le son expresamente vedadas, modificando por decreto una norma de rango superior como son las leyes."

"Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo 'Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg' donde el tribunal sostuvo en el pto. 7 del Considerando que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados. En efecto, la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis–, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social, que puede llegar a legitimar dicha exigencia aun respecto de quienes no obtuvieran a cambio beneficio alguno (arg. Fallos: 256:67; 291:409; 322:215, entre otros).'"

"Asimismo, en el pto. 12) del mismo añadió que: '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.'"

"En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y firmada por el Juez Federal Germán Pablo Zenobi.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 22.788Gendarmeria nacional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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