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Primera Instancia

LUCERO DANIEL OCTAVIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó la liquidación de la bonificación por residencia en Región Patagónica (zona austral) y sus retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la Caja de Retiros de la Policía Federal que, en 90 días, liquide la bonificación y las sumas retroactivas, con costas por su orden y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 030310/2025
Bonificacion zona austral Ley 19.485 Retroactivos Caja de retiros policia federal Seguridad social Intereses bcra Costas por su orden Honorarios Liquidacion Jurisdiccion federal

¿Quién es el actor?

Lucero Daniel Octavio (y en la parte final se menciona también a Carina Mariel Mendieta como beneficiaria de la decisión).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se liquide en el haber del actor el coeficiente de bonificación por residencia en Región Patagónica ("bonificación zona austral") conforme Ley 19.485 y Dto. 1472/08, con retroactividad a la fecha de pase a situación de retiro, más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la Caja que en el término de 90 días liquide la bonificación de zona austral conforme los parámetros fijados en la sentencia, practique la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y active los mecanismos para colocar al cobro los montos resultantes; costas por su orden; y se regulan honorarios conforme lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por su parte, el art. 1º de la Ley 19.485 reza: 'Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honoríficas para Veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el partido de Carmen de Patagones de la provincia de Buenos Aires.'"

"Que ante esta problemática, ha surgido -estimo en base a lo dicho por la CSJN en autos 'Colombo, María Julia c/ ANSeS y otro s/cobro de pesos' de 04/04/19- un nuevo entendimiento sobre la materia que nos ocupa, puntualmente de la Sala 2 de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social la que ha dispuesto que 'A la luz del texto del artículo 1 de la ley 19.485, los titulares de los beneficios de pasividad de las fuerzas de seguridad como los de cualquier régimen tanto general, especial o no contributivo, tienen derecho a la bonificación creada para promocionar el crecimiento poblacional en la región geográfica sur, definida por la norma...' (Expte. 102038/2011 'MANCILLA RAFAEL Y OTRO c/Estado Nacional -Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad' del 1/06/21)."

"5. En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución es de un solo juez y la parte resolutiva final prevalece.

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