FERNANDEZ DE LA FUENTE ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS pidiendo el recalculo y reajuste de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y su actualización con la movilidad indicada, difiriendo el tratamiento de ciertas cuestiones (Ley 27.609, efectos de inconstitucionalidad) para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Fernández de la Fuente Ana María (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes y recalculo del haber previsional inicial y diferencias retroactivas; impugnación de normas regulatorias y solicitud de declaración de inconstitucionalidad de determinadas disposiciones reglamentarias y legales relacionadas con la movilidad y topes del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos del decisorio, actualizarlo con la movilidad establecida en la sentencia (sin que el recalculo resulte en monto inferior al efectivamente percibido) y abonar los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con intereses aplicables; las cuestiones relacionadas con la Ley 27.609 y ciertas declaraciones de inconstitucionalidad se difirieron para la etapa de ejecución; se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. S.S.S. 6/09 (actualizada por Res. 03/21) en los términos del considerando; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme art.1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre prescripción y alcance temporal: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) Sobre PBU y precedentes: "Entro en la cuestión de fondo ... dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326) ... No obstante ello, atento a la obligatoriedad de las directrices emanadas del Superior, corresponde ceñirse al criterio jurisdiccional vigente." Además el juez remite a precedentes de la CSJN y de las Salas del Fuero (p. ej. "Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS" y "Badaro").
3) Sobre movilidad y legislación aplicable: "Respecto de la actualización de las remuneraciones para el cálculo del primer haber, la ley 27.426 ... reza que: 'A fin de practicar la actualización de las remuneraciones ... se aplicará un índice combinado...' Bajo estos términos ratifico su constitucionalidad..." y "Dentro de este contexto ... debe estarse a las disposiciones de la ley 27.609 -art. 4- ...".
4) Sobre inconstitucionalidades y diferimiento: "La declaración de inconstitucionalidad ... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa ... es apresurado tener por configurados todos los supuestos ... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa en la medida en que exceda el 15% del incremento como es de estilo."
5) Sobre la Resolución S.S.S. 6/09 art. 14.2: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, por lo que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
6) Sobre intereses y pago: "Las diferencias adeudadas al actor, se abonaran sin quita alguna..." y "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la sentencia es dictada por el Juez Germán Pablo Zenobi en primera instancia.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 24, 26, 9, 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417arts. 2, 4 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
- Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución S.S.S. 6/2009art. 14.2
- Decreto 1058/17
- Decreto 274/24
- Ley 26.994
Fallos que cita
- Quiroga Carlos Alberto c. ANSeSCSJN · 11/11/2014
- Badaro, Adolfo Valentín c. ANSeSCSJN · 08/08/2006
- Pellegrini, Américo c. ANSeSCSJN · 28/11/2006
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