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Primera Instancia

ROBLEDO BEATRIZ MARQUESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y la condena al pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó recalcular el haber inicial y actualizarlo con la movilidad fijada, diferir el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazó la pretensión de suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014982/2025
Reajuste previsional Anses Ley 24.241 Recalculo de haber Movilidad Ley 27.609 Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Honorarios art.1255 ccycn

¿Quién es el actor?

Robledo Beatriz Marquesa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional asignado conforme ley 24.241, declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables y pago de diferencias retroactivas; se solicita recalculo del haber inicial y actualización según movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que en 120 días desde que exista sentencia firme proceda al recálculo del haber inicial conforme los lineamientos fijados en los considerandos, que ese haber recalculado (no pudiendo resultar inferior a lo efectivamente percibido) sea actualizado con la movilidad determinada en el fallo y que los haberes actualizados y las acreencias retroactivas se abonen en el plazo fijado incorporando los intereses y reglas de prescripción indicadas. Se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, se rechazó el pedido de suplementos extraordinarios y se impusieron costas a la vencida. Se regularon honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante (con reglas subsidiarias).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal estado, la causa queda en estado de resolver. Consentido pasa en la forma de estilo."

"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."

"Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."

"Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para la etapa de ejecución."

"Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es dictada por el juez firmante.

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