OLATTE NORA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recalculo del haber de pensión por fallecimiento y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró operativa la prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 para determinados períodos, ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos dentro de 120 días, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
OLATTE NORA DEL VALLE (actora/causehábil del causante).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste/recalculo del haber previsional asignado por ANSeS (pensión directa por fallecimiento del afiliado en actividad) y pago de las diferencias retroactivas; pedido subsidiario de suplementos/refuerzos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente: se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 para ciertos períodos; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días desde la notificación; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; regulación de honorarios (15% sobre el crédito). (Esto coincide con la parte dispositiva transcripta).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se desprende de la causa, que se trata de un beneficio de pensión directa por fallecimiento del afiliado en actividad. En primer lugar y siendo el régimen de otorgamiento el de la ley anterior a la 24.241, procederé analizar la pretensión de recalcular el haber inicial y la movilidad a la luz del régimen de marras – arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037). La cuestión a resolver se refiere principalmente al perjuicio alegado por quien acciona en virtud de la forma de aplicación de los arts. 49, 53 y 55 de la ley antes mencionada y en este sentido la Excma. Cámara del fuero determinó expresamente el procedimiento a seguir para el recalculo del haber inicial y de la movilidad y validó la constitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 (Cfr. “Quiroga. Miguel c/ Caja Nacional del Estado y Servicios Públicos s/ Reajustes”, sentencia del 11/4/94; publicada en DT 1994-A)."
"En cuanto a la movilidad que corresponde al período posterior al 31.3.1995, deviene aplicable lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar en las causas “Badaro , Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes varios” del 8.8.2006 y del 26.11.2007 y “Padilla, María Teresa Méndez de”, del 29.4.2008. Por lo tanto, declaro la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2º de la ley 24.463."
"Por otro lado, la parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales instituidos mediante diversos decretos del Poder Ejecutivo Nacional, aun cuando su haber previsional supera el umbral fijado por dichas normas para acceder a ese suplemento, sosteniendo que la exclusión configuraría una afectación del principio de igualdad. ... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas. ... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida. ... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos concurrentes o disidentes; la decisión que rige es la contenida en la parte resolutiva transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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