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Primera Instancia

GHEORGHIU IOAN VASILE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes jubilatorios y declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 9 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el pago de las diferencias previstas en el considerando 4 con intereses y prescripción y diferió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 059484/2025
Reajuste jubilatorio Anses Cosa juzgada Ley 27.609 Ley 27.541 Prescripcion Intereses Costas Honorarios Seguridad social

¿Quién es el actor?

GHEORGHIU IOAN VASILE.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio y declaración de inconstitucionalidad de leyes (mención en el escrito de las leyes 27426, 27609 y cuestionamiento de la ley 27.609/27.541 según el texto).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la demandada en el plazo de 120 días, contados desde la notificación electrónica, que abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se impusieron las costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios conforme art. 1255 CCyCN en el 15% del crédito resultante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."

2) "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."

3) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito - y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

4) "En cuanto a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale' y 'Cahais')."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución declarada en la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.

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