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Primera Instancia

LEONE MARIA CRISTINA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a ANSeS impugnando la aplicabilidad de los topes previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 para docentes. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9.2 y el inciso 3 de la Ley 24.463 para la actora y ordenó el reintegro de las sumas retenidas, con costas a ANSeS y regulación de honorarios conforme ley 27.423 y art. 1255 CCyCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 058765/2025
Anses Ley 24.463 art.9 Inaplicabilidad Docentes Ley 24.241 Reintegro Tasa pasiva bcra Ley 27.423 Costas Honorarios art.1255 ccycn.

¿Quién es el actor?

LEONE MARIA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declarar la inaplicabilidad de los topes/escala de deducciones previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto del haber jubilatorio de la actora (beneficio PBU-PC "PAP DOCENTE"), y obtener el reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 y del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días reintegre las sumas retenidas no prescriptas, con costas a la demandada; se reguló honorarios de la Dirección Letrada conforme a lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 ... pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."

Cita del precedente adoptado: "Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que 'los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción'... visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)'."

Sobre intereses: "se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/ANSES s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."

Sobre costas y honorarios: "Respecto a las costas, tomando en cuenta el dictado de la ley 27423... En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada... En cuanto a los honorarios... remitiré a los criterios del art. 1255 del CCyCN... procederé a regular así los estipendios... 15% del importe del crédito... (ley 27423)..."

¿Cómo votaron los jueces?

No existe voto en disidencia consignado; la decisión es del Juez Federal German P. Zenobi en forma firme.

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