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Primera Instancia

CAPRINO MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a ANSeS a proceder a la liquidación en 120 días, difiriendo otros puntos (Ley 27.609) para la etapa de ejecución y rechazando el pedido de suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 025736/2025
Caprino Anses Reajustes varios Ley 24.241 Tope de haberes Ley 27.609 Prescripcion Intereses Honorarios Seguridad social.

¿Quién es el actor?

CAPRINO MARIA TERESA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, impugnación de topes y de inconstitucionalidades vinculadas a la metodología de cálculo y componentes del haber, reserva del caso federal y reclamo de diferencias retroactivas y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados y se ordenó a ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme y considerando que las actuaciones administrativas están en poder de la demandada, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio. Se impone el pago de los haberes modificados en el mismo plazo; para las acreencias retroactivas ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y la prescripción conforme lo resuelto; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechaza la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS y regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN y ley 27423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda en la forma aquí dispuesta. 2) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 3) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción..."

"En consecuencia, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." (considerando relativo a arts. 9 y 25 ley 24.241)

"En consecuencia y en base a esta disertación enunciativa, puedo ya dejar en claro que, si el haber redeterminado supera el tope del haber máximo, conforme las pautas dispuestas, se deberá observar lo establecido por el Máximo Tribunal en el precedente “Actis Caporale”."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto remitido; el decisorio final es el que manda.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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