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Primera Instancia

SUAREZ ANIBAL ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó recalcular el haber inicial y pagar las diferencias actualizadas dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme, reguló intereses, costas y honorarios, y dejó diferido el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 047939/2025
Reajuste previsional Anses Ley 24.241 Decreto 807/16 Inconstitucionalidad Movilidad Recalculo de haber inicial Prescripcion Intereses Ley 27.609

¿Quién es el actor?

SUAREZ, Aníbal Andrés (parte actora que promueve demanda).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pedido de recalculo y reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas (entre ellas Decreto 807/16, reglamentaciones y la Ley 27.609) y condena al pago de las diferencias y sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceder al recalculo del haber inicial conforme a los lineamientos fijados en los considerandos, actualizarlo con la movilidad determinada en el fallo y abonar los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con los intereses fijados; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme art.1255 CCyCN y ley 27423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."

"Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios'... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16..."

"Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios...' ...En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaró inconstitucional en este acto."

(Se consignan además reglas sobre prescripción, aplicación de los precedentes de la CSJN y de las Salas del fuero, metodología de cálculo de aportes autónomos y límites del haber máximo; el tribunal difiere el examen de la Ley 27.609 para ejecución y establece criterios para eventual análisis de confiscatoriedad si la merma excede el 15%.)

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia; lo resuelto es el que consta en la Parte Resolutiva final.

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