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Primera Instancia

PORTILLO MARIO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y su actualización con la movilidad judicialmente determinada, difirió ciertos análisis (por ejemplo de la ley 27.609 y cuestiones actuariales) para la etapa de ejecución y condenó en costas a la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 013798/2025
Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Movilidad Inconstitucionalidad decreto 807/16 Prescripcion Intereses Honorarios Ejecucion Haber inicial

¿Quién es el actor?

Portillo Mario Enrique (causante, fallecido; la cónyuge supérstite continuó la acción).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas aplicables (entre ellas Decreto 807/16, disposiciones reglamentarias y aspectos de movilidad), y petición de pago de las diferencias emergentes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a la ANSeS, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, actualizarlo aplicando la movilidad determinada en la sentencia; abonar los haberes actualizados dentro del plazo indicado; computar intereses y resolver prescripción conforme lo señalado; difiérase el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; regulación de honorarios según lo dispuesto. (La Parte Resolutiva fue transcripta textualmente anteriormente).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dejo expresamente a salvo mi criterio personal. Dicho criterio se encuentra fundado en la documentación que fuera oportunamente requerida a la Dirección de Gestión Documental ... y agregada al expediente EX-2017-33520921-APN -DGRGAD#MT, así como en el informe elaborado respecto del proyecto del Decreto 1058/16 ... El examen de esos elementos, valorados conforme las facultades conferidas por el art. 386 del CPCCN, me conduce a concluir que el porcentaje previsto en el referido proyecto de decreto presenta un impacto generalizado sobre la totalidad de los beneficiarios del sistema, extremo que, de no existir jurisprudencia superior en sentido contrario, podría conducir a una solución normativa diversa de la aquí adoptada. No obstante ello, atento a la obligatoriedad de las directrices emanadas del Superior, corresponde ceñirse al criterio jurisdiccional vigente."

"Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios' ... así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 ..."

"En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en la ley 26.417, 27.426, 27.609 y ccs. ... Dejo expresamente a salvo mi criterio personal ... Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente y del carácter vinculante que revisten tanto la doctrina establecida por la C.S.J.N. en Fernández Pastor como los precedentes de las Salas de la Excma. C.F.S.S. que aquí se receptan..."

"Las diferencias adeudadas al actor, se abonaran sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios' ... Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina ..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia en el decisorio final; lo resuelto coincide con el bloque dispositivo transcripto.

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