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Primera Instancia

TAVAUT CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a topes y movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes, ordenó a ANSeS recalcular y pagar las diferencias dentro de 120 días de firmeza, diferir el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y condenó en costas a la demandada con regulación de honorarios conforme al art.1255 CCyCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 003746/2025
Anses Reajustes previsionales Ley 24.241 Topes Inconstitucionalidad Ley 27.609 Interes bcra Prescripcion Costas Honorarios (art.1255 ccycn).

¿Quién es el actor?

Tavaut Cecilia (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales fijados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnaciones de constitucionalidad de topes y reglas de actualización; condena al pago de las diferencias y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados; se ordenó a ANSeS a proceder en la forma dispuesta dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; las acreencias retroactivas deberán contemplar los intereses fijados y la prescripción aplicada; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS; regulación de honorarios de la Dirección Letrada por la actora en 15% del crédito que resulte a su favor (art.1255 CCyCN) y demás extremos consignados en la parte dispositiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"8. Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma. En este marco creo que se impone valorar al reconocimiento expreso que realiza el Decreto 274/24 en sus consideraciones al referirse a su insuficiencia y la necesidad de rectificarlo para evitar litigaciones futuras, el que me libera de mayores comprobaciones, remitiéndome a todo evento a los desarrollos fundantes de los precedentes ... Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual ... Por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."

"11.d) Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 (actualizada por Resolución 03/21), debo decir que el artículo que reglamenta – 24 de la ley 24.241- norma la determinación de la prestación compensatoria ... Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."

"13. Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; el dispositivo es elacuerdo de este Juzgado.

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