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Primera Instancia

GEREZ EMILIO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando recalculo y reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de topes aplicados. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó a la ANSeS recalcular el ingreso base (incluyendo las últimas 60 remuneraciones), fijó reglas para intereses y prescripción, diferió tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para ejecución y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 053797/2025
Anses Reajustes previsionales Ley 24.241 Ingreso base Topes Ley 27.609 Prescripcion Intereses Refuerzos extraordinarios Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

GEREZ EMILIO JORGE (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales otorgados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas relativas a topes y reglas de cálculo; petición de diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados; se ordenó a la ANSeS, dentro de los 120 días de sentencia firme, recalcular en la forma dispuesta (incluyendo nuevo cómputo del ingreso base), abonar los haberes modificados en ese plazo, y considerar intereses y prescripción en el cálculo de eventuales acreencias. Se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de cobrar suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% y demás pautas. (La decisión debe leerse conforme a la Parte Resolutiva transcripta arriba.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Ello me permite extender a la presente causa la doctrina establecida en el fallo 'Vergara' ya citada, ordenando a la ANSeS que efectúe un nuevo cálculo del Ingreso Base de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 inc. A) de la ley 24241. Es decir, en el cómputo quedarán incluidas las últimas 60 remuneraciones percibidas en relación de dependencia a fin de que la prestación refleje en forma proporcional el esfuerzo contributivo realizado y así se resuelve."

2) "Dispongo asimismo, inaplicable la jurisprudencia establecida en el precedente 'Villanustre Raúl Felix' tal como resuelve la Sala III en autos 'Vera Beatriz Dina c.ANSeS s.Reajustes Varios' sent. del 05/7/17. Es propio remarcar que al concederse los beneficios dentro del régimen de la ley 24.241 la sustitutividad, por el cálculo actuarial que da origen a la multiplicidad de prestaciones, queda desvirtuada.-"

3) "En tal contexto y con relación al cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho, debe estarse a las disposiciones de la ley 27.609 -art. 4- que contempla las pautas de actualización que habrán de tenerse en cuenta para la determinación del haber inicial... 6) ... En relación a las inconstitucionalidades planteadas: a) Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad del tope dispuesto por los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, corresponde expresar... Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada."

4) "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."

5) "Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el texto; el decisorio es de un solo juez de primera instancia.

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