JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CARRIZO MIRTA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos sobre movilidad y el reconocimiento de aumentos omitidos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó a ANSeS abonar diferencias para enero y febrero de 2021 conforme al cálculo indicado y difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, imponiendo costas a ANSeS y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 046269/2025
Anses Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Inconstitucionalidad diferida Diferencias de haberes Prescripcion Costas (ley 27423) Honorarios (art.1255 ccyc) Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

CARRIZO Mirta Cristina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.541, 27.609 y de los decretos 163/20 a 899/20 (y futuros decretos de movilidad discrecional), y que los incrementos de movilidad otorgados a ciertos segmentos se otorguen también a la actora; en subsidio el pago de las diferencias derivadas de aplicar pautas de movilidad alternativas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 3, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se impuso las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios de la Dirección Letrada actora en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con las precisiones indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: 'Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios' N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023 (Boletín de la CFSS 82 – año 2023))."

"4. Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma. ... Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional ... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."

"5. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución expresa el resultado definitivo del Juez Federal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pupelis, María Cristina y otrosCSJN · 04/05/1991
  • SpitaleCSJN
  • CahaisCSJN
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo22/07/2023
  • Gentile Fioravanti, Pedro c/Anses s/reajustes varios08/10/2024
  • MODELLI, MARIA ROSA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOSCFSS Sala 1 · 24/04/2026
  • DUARTE ALDO DUVAL C/ANSES S/REAJUSTES VARIOSCFSS Sala 2 · 22/04/2026
  • HERRERA MIRTA VICTORIA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOSCFSS Sala 3 · 14/10/2025
  • ROJAS, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes variosCFSS Sala 2 · 18/09/2023
  • MARQUEZ, RAIMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOSCFSS Sala 2 · 26/11/2021
  • CENDAN, RODOLFO LISANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOSCFSS Sala 2 · 07/06/2024
  • PALAVECINO, JOSE RUBEN c/ANSES s/REAJUSTES VARIOSCFSS Sala 2 · 05/05/2025
  • VALENCIA, MOISES AUGUSTO c/ANSES Y/O PEN s/REAJUSTES VARIOSCFSS Sala 2 · 23/05/2025
  • CORTES, LEONARDO EVARISTO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOSCámara Federal de Mendoza Sala A · 04/11/2024
  • GIMENEZ, MIRTA NOEMI C/ANSES s/REAJUSTES VARIOSCF Mar del Plata · 25/04/2025

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