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Primera Instancia

FRANCO SILVIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora Silvia Beatriz Franco demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes cuestionados, ordenó a la ANSeS a proceder en 120 días desde la sentencia firme y reguló costas y honorarios conforme art. 36 ley 27.423 y art. 1255 CCyCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 040286/2025
Anses Reajustes previsionales Topes de haberes Inconstitucionalidad Prestacion compensatoria Ley 24.241 Prescripcion Intereses Art. 36 ley 27.423 Honorarios art. 1255 ccycn.

¿Quién es el actor?

FRANCO, Silvia Beatriz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la Ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables; pago de diferencias y suplementos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; se fijó que los haberes modificados deberán abonarse en dicho plazo; se estableció la forma de cómputo de acreencias retroactivas con intereses y la obligación de la ANSeS de efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declaran inconstitucionales determinados aspectos regulatorios y se difirió para ejecución el tratamiento de otras inconstitucionalidades; se rechazó la pretensión relativa a suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); se regularon honorarios conforme art. 1255 CCyCN (15% del crédito).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241 se desprende que el legislador ha establecido un tope para el cálculo del componente “Prestación Compensatoria” del haber previsional. En virtud de la fecha de cese del actor de autos, el mismo se fijó en “…la suma equivalente a 0,208 haberes mínimos por cada año de servicio con aportes computados.” (conf. Art. 14.6 de la Res. SSS 6/2009). Ahora bien, corresponde discernir si el monto de “Prestación Compensatoria” resultante es ajustado a derecho, o por el contrario, como aduce la actora, el mismo es repulsivo a los principios constitucionales por ser confiscatorio. Que, el Máximo Tribunal en autos “Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS s/ reajustes” (sentencia del 26/3/2013) dispuso que “…en la presente causa se ha demostrado el perjuicio concreto que ocasiona la suerte de tope a la prestación compensatoria, establecido por la norma cuestionada, en una magnitud tal que la merma del haber resulta confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal (cf. doctrina de Fallos: 323:4216 y 329:3211), circunstancia que lleva a declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la mencionada ley…” En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo “Actis Caporale”, sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)."

"Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: “…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1”. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; decisión de instancia única dictada por el Juez German P. Zenobi.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 14, 24, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 3º (sustituido) · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426art. 3º · Reforma previsional
  • Ley 27.609art. 4º · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 25.994Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion

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