MARTINEZ ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS reclamando la declaración de inconstitucionalidad de normas y el pago de reajustes y suplementos previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó a la ANSeS abonar las diferencias calculadas conforme al Considerando 4 con intereses y prescripción y difirió para la ejecución el tratamiento de la ley 27.609; rechazó la petición de suplementos y confirmó la improcedencia de la excepción de cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de varias leyes (entre ellas 27.426, 27.609, 27.541), y decretos que fijaron incrementos de movilidad y refuerzos previsionales; se reclamó el reconocimiento y pago de diferencias de reajustes y el pago de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: la ANSeS deberá, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no prosperó la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); se regularon honorarios conforme art. 1255 CCyCN y la ley 27423 (15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante), con las previsiones relativas a IVA y mínimo sobre 15 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes... Dicho esto, toda vez que en las presentes se ha peticionado un nuevo reclamo de su especto la cuestión debatida que dio lugar a la resolución que se impugna en autos, no ha lugar a la excepción opuesta."
"4. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"6. La parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales... En tal sentido, las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable, configurando una medida coyuntural dirigida a mitigar los efectos de determinadas circunstancias económicas sobre los sectores más vulnerables... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva: la resolución es la que se transcribe y prevalece sobre propuestas individuales.
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