UBIETA GLADIS MARIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a la ANSeS solicitando la inaplicabilidad de los topes previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 para su haber docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables esos topes en su caso y ordenó a la ANSeS reintegrar las sumas retenidas, con costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Ubieta Gladis María.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la constitucionalidad y se solicita la inaplicabilidad de los topes máximos previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 aplicados al haber jubilatorio docente percibido por la actora; se reclama el reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 y también del inciso 3 del mismo artículo (por tratarse de un régimen especial), y se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de 120 días, reintegre las sumas oportunamente retenidas; costas a la ANSeS; regulación de honorarios conforme art.1255 CCyCN y ley 27423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05."
"Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que 'los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción'. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463."
"Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)".
"FALLO:1) Hacer lugar a la acción incoada y ordenar al organismo demandado, a que en el plazo de 120 días... proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24463 y también con respecto al inciso 3 de dicho artículo vinculado a la porcentualidad, por tratarse de un régimen especial; 2) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 3) Regúlense de honorarios..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9 inc.2, 9 inc.3 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037art. 13; art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Decreto 137/05
- Ley 27.423art. 36; art. 21; art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- TASA BCRA
- Ley 24.016
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