CAPDEVILA MIRTA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS por reajustes previsionales y la inconstitucionalidad de normas de movilidad y decretos de refuerzos; solicitó diferencias y pago de suplementos extraordinarios. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS abonar las diferencias según el cálculo del considerando 4 con intereses y prescripción, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, rechazó la inconstitucionalidad del art.2 de la ley 27.426 y rechazó el pago de los suplementos extraordinarios, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
CAPDEVILA, Mirta Teresa (parte actora que promovió demanda).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541, 27609 y de múltiples decretos (163/20 a 899/20 y otros) y reclamar diferencias de reajustes previsionales y el pago de suplementos extraordinarios/refuerzos previsionales; también se cuestionó la movilidad y la exclusión de refuerzos por superar umbrales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la demandada, en 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; se regularon honorarios conforme art.1255 CCyCN en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (ley 27423), con reglas complementarias sobre IVA y monto mínimo según 15 UMA de la escala del art.21.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: “Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios” N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023 (Boletín de la CFSS 82 – año 2023))."
"5. Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron la misma. ... Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente "Pupelis, María Cristina y otros", sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional de tal forma que exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
"6. ... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas. ... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es dictada por el Juzgado (Dr. Germán P. Zenobi) y constituye la decisión que impera.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.