LOMBARDI MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando declarar la inconstitucionalidad de normas y el reconocimiento de reajustes y suplementos previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente al reclamo y ordenó a ANSeS abonar las diferencias resultantes de los cálculos indicados en el considerando 4 con intereses y prescripción, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazando la pretensión sobre suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
LOMBARDI MARIA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita declarar la inconstitucionalidad de diversas leyes (entre ellas 27426, 27609, 27.541, 27.609) y decretos (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, etc.), que habrían ocasionado perjuicios en la movilidad previsional; se pide que los incrementos focalizados y refuerzos previsionales se extiendan al actor y se ordenen reajustes y pago de diferencias e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyN (15% del crédito), con las precisiones sobre UMA e IVA consignadas en la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Considerando 4 (fragmentos relevantes): "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." (adhesión al criterio de Sala II CFSS en "Rojas, Roberto Oscar...").
2) Sobre la ley 27.609: "en la generalidad una perdida porcentual del poder adquisitivo en el beneficio previsional y, que acreditado individualmente exigiría ordenar un cuadro comparativo entre el haber con la movilidad de la ley 27.609 o sea lo efectivamente percibido y el haber recalculado cambiando en la formula los recursos tributarios de la ANSES por beneficio ... por un índice afín ... con el Índice de Precios al Consumidor." El tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 se difiere para la ejecución con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento.
3) Sobre los refuerzos (suplementos): "Los refuerzos previsionales ... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La diferenciación establecida ... se sustenta en un criterio objetivo: el nivel de ingresos previsionales de los beneficiarios. Tal circunstancia ... permite identificar un grupo ... Es por ello que ... la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..." (rechazo de la pretensión de incorporar los suplementos al haber del actor).
4) Prescripción e intereses: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido ... y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente... En relación a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale' y 'Cahais')."
¿Cómo votaron los jueces?
No se presentan votos en disidencia; la resolución es de un solo juez, por lo que no hay mayorías ni minorías que consignar.
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