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Primera Instancia

GARCIA ANDREA VERONICA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora impugnó la aplicación de los topes de la Ley 24.463 a jubilaciones docentes; el juzgado declaró inaplicables el art. 9 inc. 2 y el inciso 3 de la Ley 24.463 respecto de su beneficio y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas en un plazo de 120 días, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014237/2026
Inaplicabilidad Ley 24.463 Art. 9 inc.2 Inciso 3 Anses Reintegro Jubilacion docente Ley 24.241 Intereses Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

GARCIA Andrea Verónica.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación por inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los topes y la escala de deducciones previstos en el art. 9 inc. 2 y el inciso 3 de la Ley 24.463 aplicados a su jubilación docente (PBU-PC "PAP DOCENTE"), con petición de reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 y del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, reintegre las sumas oportunamente retenidas; costas a la ANSeS; regulación de honorarios conforme al art.1255 CCyCN y a la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el ... pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."

"Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que 'los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción'."

"Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide."

Sobre intereses: "se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/ANSES s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."

Sobre costas y honorarios: "tomando en cuenta el dictado de la ley 27423... aplicaré lo dispuesto en el precedente 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo' del 22/7/2023... En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el expediente.

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