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Primera Instancia

VAZQUEZ ROSA ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Sra. Vázquez promovió acción contra la ANSeS pidiendo el reajuste del haber previsional asignado conforme ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 9 hizo lugar parcialmente al reclamo y ordenó a la ANSeS recalcular y actualizar el haber en 120 días, difiriendo para ejecución el tratamiento de ciertos puntos (Ley 27.609, análisis actuarial y prescripción) y declaró la inconstitucionalidad de la Res. SSS 6/09 en su art. 14.2.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 005468/2026
Vazquez Anses Reajustes previsionales Ley 24.241 Recalculo de haber Movilidad previsional Prescripcion Inconstitucionalidad decreto 807/16 Res. sss 6/09 art.14.2 Intereses bancarios

¿Quién es el actor?

VÁZQUEZ, Rosa Elizabeth (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recalculo del haber previsional asignado bajo la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias y parámetros de movilidad aplicados; cobro de diferencias y acreencias retroactivas con intereses; tratamiento de tributos (Impuesto a las Ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, recalcular el haber inicial conforme los lineamientos de los considerandos; una vez recalculado (no pudiendo ser inferior a lo percibido), actualizarlo aplicando la movilidad determinada en la sentencia y abonar los haberes actualizados en el plazo señalado; para las acreencias retroactivas se deberán computar los intereses fijados y considerar la prescripción vigente; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

"Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios'... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16..."

"En relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326) ... no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, ... se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución."

"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."

Sobre intereses: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución'... y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios'..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran disidencias; resolución dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 9 (sede unipersonal).

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