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Primera Instancia

BARRIOS PEDRO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber previsional asignado conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recalculo del haber inicial y su actualización conforme la movilidad indicada, diferenció el tratamiento de planteos de inconstitucionalidad y dispuso costas a la ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 017050/2026
Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Recalculo del haber inicial Movilidad Inconstitucionalidad diferida Intereses Prescripcion Costas Honorarios (art.1255 ccycn).

¿Quién es el actor?

BARRIOS PEDRO JOSE.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recalculo del haber previsional asignado por aplicación de la ley 24.241; impugnación de normas relativas a topes y fórmula de movilidad (cuestiones de inconstitucionalidad); pago de diferencias y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS, en 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial conforme los lineamientos de los considerandos; una vez recalculado, actualizarlo con la movilidad determinada; pagar los haberes actualizados en el plazo indicado; computar intereses y lo resuelto en materia de prescripción para las acreencias retroactivas; diferir el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; regulación de honorarios conforme Art.1255 CCyCN (15% del crédito resultante), entre otros extremos consignados en la Parte Resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Advierto que en este marco temporal, ... me remito a la causa “Elliff, Alberto c/Anses” del 11.08.2009, para el recalculo de un nuevo cálculo del haber inicial, en el que la Anses debe actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC)..."

2) "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir ... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."

3) "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual ... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."

4) "Las diferencias adeudadas al actor, se abonaran sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios' de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito ... Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina ..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia; la decisión indicada en el bloque resolutivo es la que prevalece.

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