MONTEAGUDO RICARDO GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando que se declaren inconstitucionales decretos y se ordene el pago de suplementos previsionales extraordinarios. El Juzgado rechazó la pretensión por entender que los refuerzos son prestaciones extraordinarias y focalizadas cuya exclusión del actor no constituye una violación del principio de igualdad ni del régimen de movilidad previsional.
¿Quién es el actor?
MONTEAGUDO RICARDO GABRIEL.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de diversos decretos (entre ellos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24) y se pidió que los incrementos de movilidad discrecionales (refuerzos/prestaciones extraordinarias) otorgados a ciertos segmentos se concedan también al actor, por presunta violación del principio de igualdad y de normas constitucionales e internacionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la pretensión de ordenar a ANSES el pago de los suplementos extraordinarios al actor; se remite al punto 3 del considerando; costas por su orden; y se regulan honorarios a la parte actora por $356.416,5 (3.3 UMA), con las demás aclaraciones del dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, corresponde señalar que los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional. En tal sentido, las normas que los instituyen (Decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, 282/24, 440/24, 667/24, 783/24, 861/24, 965/24, 1050/24, 1133/24, 47/25 y 109/26, entre otros) disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable, configurando una medida coyuntural dirigida a mitigar los efectos de determinadas circunstancias económicas sobre los sectores más vulnerables del universo de beneficiarios."
"Desde la perspectiva constitucional, la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad. En reiterada jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la garantía constitucional de igualdad no impone un tratamiento idéntico en todos los casos, sino que exige evitar distinciones arbitrarias... Tal circunstancia, permite identificar un grupo que, por percibir las prestaciones más reducidas del sistema, es considerado prioritario a los fines de la asignación del refuerzo extraordinario. En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."
"Entiendo asimismo que, tampoco puede sostenerse que la exclusión impugnada implique una afectación del principio de movilidad previsional consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, toda vez que dicho principio se encuentra garantizado por los mecanismos legales previstos para la determinación y actualización de las prestaciones del sistema previsional. Los refuerzos extraordinarios instituidos por los decretos mencionados no sustituyen ni alteran dichos mecanismos, sino que constituyen medidas complementarias orientadas a atender circunstancias económicas."
Finalmente, el dispositivo: "RESUELVO: 1) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios... 4) Regúlense los honorarios... $356.416,5 ... equivalente a 3.3 UMA por aplicación del art. 1255 del CCyCN..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el expediente.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463art. 9 inc. 3º · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.360art. 17 · Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
- Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (Internacional)
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley (Impuesto a las Ganancias)
- Decreto 532/22
- Decreto 788/22
- Decreto 105/23
- Decreto 282/23
- Decreto 442/23
- Decreto 626/23
Fallos que cita
- "Sisto, Verónica Eva y otro"CSJN · Fallos 321:92
- "Albarracin Pedro Arturo c.ANSeS"CSJN · Fallos 330:3400
- "Farmacity S.A. c. Fisco de la Provincia de BsAs y Otro"CSJN · Fallos 344:1557
- "Actis Caporale"CSJN
- "García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad"CSJN · 26/03/2019
- "Dorcazberro, Martha c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional"Cámara Federal (Sala I) · 10/09/2008
- "Criado Bernardo Manuel c/ ANSeS s/ Reajustes varios"Superior (Sala II) · 28/08/2017
- "Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ ejecución previsional"Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) · 26/02/2010
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.