FLORES HORACIO EDUARDO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
El actor promovió acción por inaplicabilidad de los topes previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre haberes docentes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar, declaró inaplicable la escala y el tope porcentual para la actora y ordenó a ANSeS el reintegro de las sumas retenidas, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Flores Horacio Eduardo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la constitucionalidad y se solicita la inaplicabilidad de los topes máximos previstos en el art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto de los haberes docentes del actor; se peticiona el reintegro de las diferencias y reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción, se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 y la inaplicabilidad del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, reintegre las sumas oportunamente retenidas; costas a ANSeS y regulación de honorarios conforme lo dispuesto (art. 36 y art. 21 ley 27423; art. 1255 CCyCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05."
"Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide."
Además, sobre intereses: "se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal interviniente y el bloque resolutorio es el decisorio final.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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