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Primera Instancia

PRA FERNANDO BALTASAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó beneficiario contra la ANSeS por reajustes y eventual inconstitucionalidad de normas de movilidad y decretos de refuerzos. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo y ordenó a ANSeS pagar diferencias resultantes del cálculo comparativo referido a la transición de pautas (Considerando 4), difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazando la pretensión sobre suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 020896/2026
Anses Movilidad previsional Diferencias de reajuste Ley 27.609 Ley 27.541 Refuerzos extraordinarios Cosa juzgada Intereses segun bcra Ley 27423 Honorarios art.1255 ccycn.

¿Quién es el actor?

PRA Fernando Baltasar (parte actora: Fernando Baltasar).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de diversas leyes (entre ellas 27.426, 27.609, 27.541 y la ley 27426) y numerosos decretos que otorgaron refuerzos o incrementos de movilidad discrecionales; se pidió que aumentos de movilidad otorgados a determinados segmentos se incorporen al haber del actor y se ordene el pago de diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hizo lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios según art. 1255 CCyCN y ley 27423 (15% del crédito resultante, con reglas sobre UMA e IVA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes." (Considerando 2)

2) "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." (Considerando 4)

3) "Renglón aparte merece la ley 27.609 ... creo que se impone valorar al reconocimiento expreso que realiza el Decreto 274/24 en sus consideraciones al referirse a su insuficiencia y la necesidad de rectificarlo para evitar litigaciones futuras, el que me libera de mayores comprobaciones... Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone ... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional ..." (Considerando 5)

4) "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... las normas que los instituyen... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..." (Considerando 6)

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el dispositivo final transcripto; el bloque resolutorio es el acuerdo que prevalece.

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