JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MACCARRONE JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda por reajustes previsionales contra ANSeS y por inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 9 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el pago de diferencias conforme al Considerando 4 con intereses y prescripción, diferió el tratamiento de la ley 27609 para ejecución, rechazó la excepción de cosa juzgada y denegó la pretensión de recibir los suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 015207/2026
Reajustes previsionales Movilidad Inconstitucionalidad Anses Refuerzos extraordinarios Cosa juzgada Intereses Honorarios Ley 27423 Ley 27609

¿Quién es el actor?

MACCARRONE JOSE (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos relativos a movilidad y actualización previsional (entre ellas Leyes 27426, 27609, 27.541, y varios decretos) y se reclamó el otorgamiento de aumentos de movilidad y el pago de suplementos extraordinarios que el actor entiende le corresponderían.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27609 para la etapa de ejecución; no ha lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del importe del crédito, con las previsiones indicadas. (La redacción anterior reproduce la solución contenida en la parte resolutiva.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimentos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes." (Considerando 2, párrafo inicial)

2) "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." (Considerando 4, párrafo sobre Ley 27.541)

3) "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida." (Considerando 6, extracto sobre suplementos extraordinarios)

¿Cómo votaron los jueces?

No se señala voto en disidencia; la parte resolutiva es única y prevalece sobre propuestas individuales.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.