FARRUGGIA JOSE HIPOLITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste del haber previsional asignado por la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a la movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó el recálculo y actualización del haber en 120 días desde sentencia firme, reguló intereses, costas y honorarios y diferió el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
FARRUGGIA José Hipólito.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste/recalculo del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241, impugnación de normas relativas a la movilidad y petición de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que en el plazo de ciento veinte (120) días desde que exista sentencia firme proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos de los considerandos; que una vez recalculado el haber (sin que pueda resultar inferior a lo efectivamente percibido) se actualice con la movilidad determinada en la sentencia y se abone dentro del plazo fijado; se reguló el cómputo de acreencias retroactivas con intereses y la obligación de ANSeS de efectuar requerimientos presupuestarios; se diferenció el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS y honorarios de la Dirección Letrada por el 15% del crédito resultante (art. 1255 CCyCN y ley 27423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago..."
Sobre inconstitucionalidades y líneas de aplicación jurisprudencial: "Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. ... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 ... De allí en adelante se aplican las leyes 26.417 y 27.426."
Sobre intereses: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto de mayoría/dividendo distinto; lo resuelto es el texto de la parte resolutiva final y predomina sobre propuestas en considerandos.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.463art. 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 18.037art. 82 párr. 3° · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- 6/2009art. 14.6; art.14.2
- 03/21
- Decreto 807/16
- Decreto 1058/16
- Decreto 274/24
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