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Primera Instancia

GONZALEZ NIEVES DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas reglamentarias. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda (sobre los topes), ordenó a la ANSeS a proceder a la liquidación en 120 días desde que la sentencia quede firme, confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24 y rechazó la pretensión de obtener suplementos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 015044/2026
Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Tope de haber maximo Prestacion compensatoria Decreto 274/24 Inconstitucionalidad reglamentaria Suplementos extraordinarios Intereses Prescripcion

¿Quién es el actor?

GONZALEZ NIEVES DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de diversos topes y normas reglamentarias; pedido de percibir suplementos extraordinarios y liquidación de acreencias retroactivas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo referido a los topes tratados y se ordenó a la ANSeS a que, dentro del plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; para las acreencias retroactivas la ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y la regla sobre prescripción; se confirmó la validez del sistema de movilidad establecido por el Decreto 274/24; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; regulación de honorarios conforme lo dispuesto. (La resolución completa corresponde al texto dispositivo que antecede).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada- proceda en la forma aquí dispuesta. 2) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 3) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los pagos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 4) Confirmar la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24. 5) En relación a las restantes inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios. 7) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 8) Regúlanse de honorarios..."

2) "De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241 se desprende que el legislador ha establecido un tope para el cálculo del componente 'Prestación Compensatoria' del haber previsional... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale'...)."

3) "En tal contexto y con relación al cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho, debe estarse a las disposiciones de la ley 27.609 -art. 4- que contempla las pautas de actualización que habrán de tenerse en cuenta para la determinación del haber inicial."

¿Cómo votaron los jueces?

no existen votos discrepantes en el expediente: la sentencia es de un único juez que resolvió de la forma indicada.

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