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Primera Instancia

OLIVERA SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando que se declare la inconstitucionalidad de normas y se ordenen reajustes de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó a ANSeS abonar diferencias derivadas de los cálculos indicados en el considerando 4, diferir el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, rechazó la excepción de cosa juzgada y desestimó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, imponiendo costas a ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008248/2026
Anses Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Cosa juzgada Inconstitucionalidad Intereses Prescripcion Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

OLIVERA SANTIAGO (beneficiario previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se peticionó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.609 y decretos que otorgaron incrementos de movilidad discrecionales, y se reclamó que aumentos de movilidad otorgados a ciertos segmentos se apliquen asimismo al actor (reajustes y diferencias de haberes).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, a abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hizo lugar a la excepción de cosa juzgada; desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; impuso costas a ANSeS y reguló honorarios de la Dirección Letrada conforme al art. 1255 CCyCN en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con reglas sobre IVA y monto mínimo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2. En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."

"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."

"5. Renglón aparte merece la ley 27.609... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable... entiendo que en esta etapa... el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia..."

"6. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad... y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo... la fecha de adquisición del beneficio."

"7. En relación a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale' y 'Cahais')."

"8. Respecto a las costas... aplicaré lo dispuesto en el precedente 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo' del 22/7/2023... En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..."

¿Cómo votaron los jueces?

No aparecen votos en disidencia; la resolución es la del juez interviniente (Juzgado de primera instancia), por lo que no corresponde consignar mayorías.

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