JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BOTTINO GUILLERMO FEDERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Bottino promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de diversos topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes, ordenó a ANSeS a recalcular y pagar en 120 días desde la firmeza, confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24 y reguló costas y honorarios a favor del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011873/2026
Anses Reajustes previsionales Ley 24.241 Topes haberes Decreto 274/24 Prescripcion Intereses Costas (ley 27423) Honorarios (art.1255 ccycn) Movilidad jubilatoria

¿Quién es el actor?

Bottino Guillermo Federico.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de topes y normas aplicables; reclamo de acreencias retroactivas y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes analizados; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; las acreencias retroactivas deben computarse con los intereses fijados y respetando lo resuelto en materia de prescripción; se confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; respecto de otras inconstitucionalidades, se remitió a lo expresado en los considerandos; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); honorarios regulados en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (Art. 1255 CCyCN), con IVA y mínimos conforme a UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

"4. Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... Sobre esta base, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes..."

"7. En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 274/24, siguientes y concordantes; que fijan el IPC como regla de movilidad... Por lo que corresponde ratificar su validez constitucional."

"10. [...] En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale'...)."

Parte dispositiva (resumen de la resolución): "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados... Confirmar la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24... Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)... Regúlanse honorarios ... en el 15% del importe del crédito ..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se advierten votos en disidencia; la resolución es dictada por el juez de primera instancia y la parte resolutiva final es la indicada.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.