PORRAS JOSE MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó un jubilado contra ANSeS por reajustes y la inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el pago de diferencias según la comparación prevista y difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, asimismo rechazó la excepción de cosa juzgada y desestimó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
PORRAS, José Manuel (beneficiario/jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan, en subsidio, normas y medidas de movilidad (leyes 27.426, 27.609, 27.541 y decretos vinculados) y se reclama el reconocimiento y pago de diferencias derivadas de la aplicación de pautas de movilidad distintas; además se plantea inconstitucionalidad de normas y se solicita comparar montos entre lo percibido y lo que correspondería aplicar con otras pautas.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS, en 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos indicados en el considerando 4, con más intereses y prescripción; difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; rechazó la excepción de cosa juzgada; desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; impuso costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y reguló honorarios en el 15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante, con las precisiones indicadas en la parte dispositiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre cosa juzgada: "En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."
2) Sobre el tratamiento de la transición normativa y aplicación de precedentes: "Ahora bien, en cuanto los efectos de la transición ocurrida entre la entrada en vigencia de la ley 27426 y la ley 26417, me remito en honor a la brevedad a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos' sentencia definitiva del 4/12/2025, debiendo operarse en consecuencia de conformidad con lo allí ordenado."
3) Sobre la ley 27.609 y la inconstitucionalidad diferida: "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... que exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
4) Dispositivo final (cita textual): "Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada a que en el plazo de 120 días, contados a partir de la notificación electrónica de la presente, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; [...] Difiérase el tratamiento de la ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución; [...] Desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); Regúlense de honorarios [...] en el 15% del importe del crédito..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la resolución es del Juzgado en primer grado (no se exhiben votos contrapuestos).
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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