JurisprudenciaARG
Primera Instancia

DI BERNARDO OMAR ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS para que se practique el reajuste de sus haberes previsionales y se declaren inconstitucionales normas relativas a topes y régimen de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS recalcular y pagar las diferencias con intereses y difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 015134/2026
Seguridad social Reajustes previsionales Anses Topes haberes Ley 24.241 Ley 27.609 Prescripcion Intereses Honorarios art.1255 ccycn Costas ley 27423

¿Quién es el actor?

DI BERNARDO OMAR OMAR ALEJANDRO (actora según carátula).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste de haberes previsionales asignados por la ANSeS (ley 24.241); impugnación por inconstitucionalidad de normas relativas a topes, cálculo del haber inicial y pautas de movilidad; petitorio de pago de diferencias y acreencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes tratados; se ordenó a la ANSeS en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme a proceder conforme lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; para el cálculo de retroactivos se aplicarán los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 a la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN (15% del crédito) y demás pautas indicadas. (La decisión corresponde a lo dispuesto en la parte resolutiva.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

2) "En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 siguientes y cctes, en consonancia con las ratificaciones del Superior. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."

3) "En relación a las inconstitucionalidades planteadas: a) Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad del tope dispuesto por los arts. 9 y 25 de la ley 24.241... Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada. ... c) De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241... En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos de cámara ni disidencias en el decisorio; el fallo es de un/a juez de primera instancia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Quiroga Carlos Alberto c. ANSeSCSJN · 11/11/2014
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Actis CaporaleCSJN · 19/08/1989
  • Gualtieri Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCSJN · 11/04/2017
  • Argento, Federico Ernesto c/ ANSeS s/ reajustesCSJN · 26/03/2013
  • Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resoluciónCSJN · 14/09/2004
  • Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes variosCSJN · 18/04/2017
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativoCSJN · 22/07/2023
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  • Roldán Osvaldo c/ Anses s/Reajustes VariosCámara Federal Seguridad Social Sala I · 10/05/2022
  • Allemand María Eugenia c/ Anses s/Reajustes variosCámara Federal Seguridad Social Sala II · 13/08/2021
  • Fernández Ubaldino c/Anses s/Reajustes VariosCámara Federal Seguridad Social Sala III · 26/05/2022
  • Marinati Nilda Ana c/Anses s/reajustes variosCámara Federal Seguridad Social Sala III · 14/07/2022
  • Battipede Carlos Omar c/Anses s/reajustes variosCámara Federal Seguridad Social Sala II · 26/10/2022
  • Torelli Ana María c.ANSeS s.Reajustes VariosCámara Federal Seguridad Social Sala II · 18/09/2023

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