DATTILO ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º9 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y actualizarlo conforme la movilidad fijada, difirió varios planteos de inconstitucionalidad para ejecución y rechazó el pago de suplementos extraordinarios; impuso costas a ANSeS y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Dattillo Ana María (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recálculo del haber previsional asignado conforme ley 24.241; impugnación de normas (inconstitucionalidades); pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado según los lineamientos de la sentencia; una vez recalculado, actualizarlo con la movilidad determinada por las leyes aplicables y abonar los haberes actualizados dentro del plazo señalado. Se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 (actualizada por Res. 03/21) y se difirió el tratamiento de la aplicación de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de cobrar suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; regulados honorarios (15% sobre el crédito resultante). (Esta descripción sigue y respeta la Parte Resolutiva final.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos.”
“Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos.”
Sobre la inconstitucionalidad reglamentaria: “Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto.”
Criterio sobre refuerzos extraordinarios: “Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida.”
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la resolución es de un solo Juez.
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Leyes que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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