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Primera Instancia

NAVARRO SANTA ANA ALEJANDRO NICOLAS c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor impugnó la aplicación de los topes y la escala de deducciones de la Ley 24.463 respecto de su jubilación docente y reclamó reintegros. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 para la actora y ordenó al organismo el reintegro de las sumas retenidas, con costas a ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014564/2026
Inaplicabilidad Ley 24.463 Art. 9 inc.2 Art. 9 inc.3 Reintegro Anses Jubilacion docente Ley 24.241 Ley 24.016 Intereses bcra

¿Quién es el actor?

NAVARRO SANTA ANA ALEJANDRO NICOLAS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la constitucionalidad y se solicita la inaplicabilidad de los topes y la escala de deducciones previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto de haberes previsionales docentes, con petición de reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 y también el inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, reintegre las sumas oportunamente retenidas; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme ley 27.423 y art. 1255 del CCyCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio PBU-PC -PAP DOCENTE' y con fecha de adquisición del derecho el 31/01/2017 en las actuaciones administrativas N°024-20-083047322-904-000001... Es así que el punto a resolver es el pedido de inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463."

"Me remito por cuestiones de economía procesal a los fallos dictados por la Excma. CFSS: de la Sala 1 'Antonelli, Daniela c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' N°3457/24 sentencia de fecha 13/02/25; de la Sala 2: 'Bazzola, Elsa María c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' N°54395/23 sentencia de fecha 30/10/24 y de la Sala 3 'Martuccio, Zulema Adelina c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' N°7031/24 sentencia de fecha 27/02/25."

"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 ... pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide."

"En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo ni en el expediente.

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