ROSA MARCELA BEATRIZ IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables al tope y a la metodología de cálculo. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a ANSeS a recalcular y abonar en 120 días lo que resulte, difiriendo el examen de la aplicación plena de la ley 27.609 para la etapa de ejecución y rechazando el pago de los suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Rosa Marcela Beatriz Irene (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas y reclamo de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados y se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; se ordenó el pago de haberes modificados dentro del mismo plazo; para el cálculo de acreencias retroactivas deben contemplarse intereses y la prescripción según lo resuelto; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechaza la pretensión de abonarle a la actora los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS y regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN y ley 27423. (Texto conforme a la parte resolutiva transcripta.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la prescripción y alcance temporal: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) Sobre la PBU y metodología aplicable: "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS'... Sobre esta base, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes."
3) Sobre inconstitucionalidad de reglamentación y diferimiento de tratamiento de la ley 27.609: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaró inconstitucional en este acto." y "Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución." Además: "la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone ... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional ... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos... el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia ... cuando exceda el 15% del incremento."
4) Sobre los suplementos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales ... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio ... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria ... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio... no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial." Por ello: "Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios."
5) Intereses y costas: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." y "Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos de sala; es una sentencia de primera instancia firmada por el Juez German P. Zenobi; las eventuales opiniones discrepantes no forman parte de la parte resolutiva.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 14, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.463art. 9 inc.3 · Solidaridad previsional
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 27423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- 6/2009art. 14.2
- 03/21
- Decreto 1058/17
- 163/20, 495/20, 692/20, 899/20
- UMA (escala art.21 ley 27423)art. 21
- Ley 26.994
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