JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ARANDA MARIA DEL ROSARIO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a ANSeS solicitando la inaplicabilidad de los topes y la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre su haber previsional docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la acción, declaró inaplicables esos preceptos al caso concreto y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas con más intereses, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios conforme art. 1255 CCyCN y ley 27423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 013071/2026
Anses Ley 24.463 Art. 9 inc. 2 Art. 9 inc. 3 Inaplicabilidad Jubilacion docente Ley 24.241 Reintegro Intereses bcra Ley 27423

¿Quién es el actor?

ARANDA MARIA DEL ROSARIO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la constitucionalidad y se solicita la inaplicabilidad de la escala de deducciones y del tope porcentual fijados por el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto del haber jubilatorio de la actora (beneficio regido por la Ley 24.241 / PBU-PC "PAP DOCENTE"), reclamándose el reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inaplicabilidad, respecto de la actora, de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y del tope previsto en el art. 9 inc. 3 de la misma ley por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, reintegre las sumas retenidas no prescriptas, con intereses por la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a ANSeS; y regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN y ley 27423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463..."

Citando fallo de Sala 3 en “Martuccio Zulema Adelina c/Anses s/Amparos y Sumarísimos” (Expte Nº 7031/2024): "Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que 'los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción'. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES ...”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)".

"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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