VERDICCHIO GABRIELA ANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora, jubilada docente, promovió acción de amparo contra ANSES para que cese la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se restituyan las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho inciso al caso, ordenó el cese del descuento y la restitución de las sumas retroactivas (sin retención por Impuesto a las Ganancias) y declaró prescritos los créditos anteriores a dos años.
¿Quién es el actor?
VERDICCHIO GABRIELA ANA (actora/jubilada docente).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que cese el descuento aplicado sobre el haber previsional en virtud del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se reintegren las sumas retenidas (con interés), y que no se practiquen retenciones por Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que cese el descuento y abone las sumas retroactivas adeudadas (con sus intereses) en el plazo de 30 días; se dispuso que no se practique retención alguna por Impuesto a las Ganancias sobre las sumas retroactivas ni sobre los haberes mensuales; se admitió la excepción de prescripción y se declararon prescritos los créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para ejecución. (Todo conforme al dispositivo transcripto).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"5.- En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
"8.- En relación al planteo referido a la Ley de Impuesto a las Ganancias, cabe determinar si tanto el haber mensual como las sumas retroactivas que generen la presente sentencia, se encuentran o no alcanzadas por éste. Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa “García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” el 26/3/19 y recientemente en la causa “Garcia Marta Susana c/ Anses s/ Reajustes Varios” del 10/09/20, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (cfr. considerando 24); consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa “García María Isabel, ya citada."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la resolución es de la Jueza Federal Subrogante que suscribe.
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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