INTURIAS CYNTHIA ELENA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando que cese la aplicación de la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó a ANSES cesar los descuentos y abonar las sumas retroactivas con intereses, y dispuso que no se practiquen retenciones por Impuesto a las Ganancias.
¿Quién es el actor?
INTURIAS, Cynthia Elena (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad y cese del descuento previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y el reintegro de las sumas retenidas, sin retención alguna por Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable en la especie el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que cese el descuento en el plazo de treinta (30) días y abone las sumas retroactivas adeudadas con intereses; se dispuso que no se efectúen descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre los haberes mensuales ni sobre las sumas retroactivas; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." (Considerando 5)
2) "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel'." (Considerando 8)
3) Sobre intereses y liquidación: "Las sumas que a favor del reclamante resulten de la liquidación que por la presente se ordena, una vez deducidos los descuentos de ley, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., López, Antonio M. c/Explotación Pesquera de la Patagonia, S.A....)." (Considerando 7)
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos concurrentes o en disidencia; la resolución es única y firmada por la Jueza Federal Subrogante.
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