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Primera Instancia

GONZALEZ BORGONOVO ANDREA FABIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo conforme pautas fijadas y diferenció aspectos para ejecución (art. 9 L.24.463), imponiendo costas a ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 012040/2026
Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Movilidad previsional Inconstitucionalidad Art. 82 l.18.037 (prescripcion) Decreto 807/16 Resolucion sss 6/09 Retroactivos Anses

¿Quién es el actor?

GONZALEZ BORGONOVO ANDREA FABIANA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), impugnación de normas de leyes 24.241 y 24.463 y otras normas reglamentarias; petición de actualización y reconocimiento de retroactivos y ejecución sin descuentos por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción (art. 82 Ley 18.037). Se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas establecidas en la sentencia dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución; se determinó que las sumas deben abonarse íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De este modo queda eliminada toda referencia al valor del MOPRE al que el anterior artículo 20 de la ley 24.241 se remitía... Los únicos requisitos para la percepción de ésta primera prestación son: tener cumplida la edad que fija el artículo 19 (65 años los hombres y 60 las mujeres), y los 30 años de servicios con aportes."

"Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216)."

"Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."

"El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241...' En consecuencia, ... lo declaró inconstitucional en este acto."

"En cuanto al retroactivo a generarse... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'"

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es adoptada por la Jueza Federal Subrogante que firma.

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