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Primera Instancia

PRIETO ARENA LUIS DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice Badaro, mandó a ANSES a practicar la actualización en 120 días y abonar las diferencias si resultaren confiscatorias; rechazó la actualización pretendida de la PC y PAP, topes y movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 023350/2026
Anses Pbu Badaro Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Actualizacion Confiscatoriedad Movilidad Intereses Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

PRIETO ARENA LUIS DANIEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y actualización del haber previsional; declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.463 y 24.241; solicitud de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), y aplicación de índices de ajuste.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se actualizó la PBU conforme al índice "Badaro" y se ordenó a ANSES en el plazo de 120 días que practique la actualización con los índices fijados, abonando las sumas resultantes con los intereses dispuestos si la diferencia resultare confiscatoria. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 a la etapa de ejecución. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se impusieron costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución, ateniéndose a lo normado por el art. 2 de la Ley 27.423 para los emolumentos de la dirección letrada de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."

"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."

"En cuanto a la movilidad que corresponde, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 27.609 sus reglamentaciones y modificatorias."

"En cuanto al retroactivo a generarse, la Sala II de la CFSS in re 'Vicente, Elisa Nélida c/Anses s/ Ejecución Previsional' (Sent. Int. del 26/2/10) dispuso que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas...'. Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel'."

"El test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 lo diferiré para la etapa de ejecución de sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y constituye la decisión del tribunal de primera instancia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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