MIGLIARO NILDA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de criterios de actualización y presumible confiscatoriedad. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas, y difirió el examen del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
MIGLIARO NILDA LIDIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás componentes del haber previsional; planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes y resolución SSS).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción planteada y, en forma parcial, a la demanda. Se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas establecidas en el decisorio dentro de 120 días; se declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09; se difirió para ejecución el examen del art. 9 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se dispuso que las sumas a favor del actor se abonen íntegramente sin quita alguna.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216)."
"ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28.11.06 ... Ello asi, en el entendimiento que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución es unipersonal.
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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