AYASTUY MARCELA ANDREA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice Badaro y que ANSES practique la actualización en 120 días y abone diferencias e intereses si la diferencia resultare confiscatoria; rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y diferió el análisis del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución.
¿Quién es el actor?
AYASTUY MARCELA ANDREA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, actualización de remuneraciones para cálculo de PC y PAP), con planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463 y normas de movilidad posteriores).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice "Badaro"; se ordenó a ANSES a practicar la actualización en el término de 120 días y, si la diferencia resultara confiscatoria, abonar las sumas resultantes con los intereses dispuestos; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), topes de ley y movilidad; se diferió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; costas en orden al causado; difiérese la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"En cuanto a la tasa de interés aplicable... resultan de aplicación el precedente de la CSJN citado y la jurisprudencia de la Excma. Cámara al respecto..."
"En cuanto al pedido de inconstitucionalidad... la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la parte dispositiva es la decisión del tribunal y prevalece sobre posibles propuestas o fundamentos aislados.
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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