PONCE ROSENDO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos por aportes previsionales. El Juzgado Federal declaró inconstitucional el art. 1 inc. a) del Dec. 679/97 en cuanto eleva al 11% el aporte, ordenó mantenerlo en 8%, el cese de los descuentos y la devolución de las diferencias con intereses.
¿Quién es el actor?
PONCE ROSENDO y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad (Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pidió declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (en particular art. 1 inc. a) que fija aporte previsional al 11%) por usurpación de facultades legislativas del Poder Ejecutivo y que se ordene el cese de los descuentos y la devolución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 inc. a) del Dec. 679/97 en cuanto aumenta al 11% el aporte previsional, disponiéndose que el aporte se mantenga en el 8% establecido por el art. 1 inc. a) de la ley 22.788. Se ordenó a la Caja y a la Gendarmería Nacional cesar el descuento y se condenó al Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional a liquidar las diferencias no prescritas devengadas desde la aplicación del decreto, con interés (tasa pasiva promedio del BCRA). Se impusieron costas a las demandadas vencidas y se diferenció la regulación de honorarios conforme normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al punto, debe decirse en primer lugar que la norma cuestionada fue dictada por el P.E.N. en uso de las facultades conferidas en el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, ello es, alegando razones de necesidad y urgencia. Sobre el particular, si bien ya me he expedido sobre él en pronunciamientos anteriores, un nuevo examen de la cuestión me lleva a considerar oportuno remitirme a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar recientemente en autos 'Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional –Ministerio del Interior– s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.'... '…el decreto citado tampoco supera el test de validez constitucional fundado en el examen de la concurrencia de razones de necesidad y urgencia. Ello así por cuanto el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional no deja lugar a dudas acerca de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se realiza bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales…'".
"Por tales consideraciones, atendiendo a que el Alto Tribunal –intérprete máximo de la Constitución Nacional–, tras analizar la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia alegadas por el Poder Ejecutivo en la oportunidad, ha establecido que el decreto 679/97 no supera el test de validez constitucional, y que esa Corte ha tenido también en cuenta que la norma no sólo no fue ratificada por ley posterior alguna, sino que además, dada la naturaleza tributaria de los recursos de la seguridad social, el Poder Ejecutivo Nacional se ve impedido de ejercer en la materia la facultad excepcional que le otorga el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional; es que corresponde acoger el planteo de la parte actora."
"Las retroactividades correspondientes han de ser reconocidas desde el comienzo de aplicación de la norma sobre los haberes de los actores, y a ellas deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N. in re 'Ramundo, Juvenal c/Estado Nacional Ministerio del Interior y otro s/Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.', Sentencia del 27-12-06)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución es de la Jueza Federal Subrogante S. G. Saino como sentencia definitiva de primera instancia.
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional –Ministerio del Interior– s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg."CSJN · 07/10/2021 · Fallos 327:5559
- "Ramundo, Juvenal c/Estado Nacional Ministerio del Interior y otro s/Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg."CSJN · 27/12/2006
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