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Primera Instancia

RENES ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y pago de diferencias del haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcial a la demanda, declaró prescriptos créditos anteriores a dos años, ordenó a ANSeS liquidar y pagar las diferencias en 120 días y diferir la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 005405/2025
Anses Recalculo pbu Prescripcion art.82 ley 18.037 Inconstitucionalidad res. sss 6/2009 art.14 Isbic Ley 24.241 Ley 26.417 Confiscatoriedad Ejecucion Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

ANTONIO RENES.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste, recálculo y pago de las diferencias del haber previsional (recalculo de PBU, P.C. y PAP; impugnación de mecanismos de actualización y topes aplicados por ANSeS), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) declarando prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSeS a practicar la liquidación que se ordena y, de existir diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas dentro del plazo de ciento veinte (120) días; se declararon las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la PBU, atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios, sent. del 11-11-2014,' corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. CSJN in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad."

3) "En dicho pronunciamiento, el Alto Tribunal sostuvo que es el Congreso Nacional quien debe establecer el índice de actualización de los salarios, toda vez que dicha facultad fue reasumida por el legislador en la ley 26.417 (conf. considerando 14) ... En consecuencia, corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1-3-2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2 de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

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