OJEDA MARIA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por el recálculo del haber previsional y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos créditos anteriores a los dos años administrativos y ordenó a ANSeS liquidar y pagar las diferencias en 120 días, deferiendo regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
MARIA GLADYS OJEDA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, orden de recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional; impugnación de mecanismos de determinación del haber inicial y de movilidad; intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSeS a practicar la liquidación ordenada en un plazo de ciento veinte días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia y, de existir diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y gestionar los requerimientos presupuestarios; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
"Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la PBU, atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios, sent. del 11-11-2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. CSJN in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad."
"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios' de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... Finalmente, la incidencia porcentual de la PBU actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
"Con respecto del mecanismo de actualización... corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"Con respecto del planteo referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021... estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14-9-2004, S.2767. XXXVIII)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el texto.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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