SABATTINI PATRICIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por recálculo y reajuste de haberes previsionales; pidió actualización de la PBU y declaración de inconstitucionalidad de topes legales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSeS recalcular y pagar las diferencias en 120 días.
¿Quién es el actor?
SABATTINI PATRICIA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional; actualización de la PBU; declaración de inconstitucionalidad de topes legales y del art. 2 de la ley 27.426.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años (art. 82 Ley 18.037); se ordenó a ANSeS en 120 días practicar la liquidación y, de existir diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... Finalmente, la incidencia porcentual de la PBU actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/HIRS'. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
3) "La liquidación deberá confeccionarse en el término de ciento veinte (120) días de quedar firme o ejecutoriada la presente de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos precedentes, debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el pronunciamiento; se citan votos disidentes de causas ajenas para fundamentar posiciones, pero la decisión expresada es la que figura en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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