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Primera Instancia

ZARATE CERGIO SIMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó recálculo y reajuste de su haber previsional contra ANSeS por la determinación del haber inicial y la movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSeS recalcular y abonar el haber inicial dentro de 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004986/2025
Anses Reajuste de haberes Pbu Prescripcion Aplicacion de indices de movilidad Inconstitucionalidad Art. 24 ley 24.241 Ley 27.426 Liquidacion y pago Costas

¿Quién es el actor?

ZARATE CERGIO SIMO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, orden de recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional (actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes y normas, incorporación de bonos, intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de créditos anteriores a dos años; se ordenó a ANSeS a practicar la liquidación ordenada y, de obtener diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y tramitar los requerimientos presupuestarios en el plazo de ciento veinte días; se declararon las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."

"Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes RESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por ZARATE CERGIO SIMO contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejar sin efecto la resolución impugnada; II) Hacer lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037) conforme lo dispuesto en los considerandos; III) Ordenar a la demandada ANSeS a que en el plazo de ciento veinte días ... practique la liquidación que por la presente se ordena ... y que, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución es única y dictada por la Jueza Federal Subrogante.

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